Por unanimidad, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró como inconstitucional la reforma de ley que permite la ampliación de dos a cinco años el mandato de Jaime Bonilla Valdez, gobernador de Baja California, denominada "ley Bonilla".
La ponencia, a cargo del ministro José Fernando Franco González Salas, fue aprobada por el pleno del Alto Tribunal en sesión remota.
Las Acciones de Inconstitucionalidad fueron promovidas por los partidos políticos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI), de la Revolución Democrática (PRD) Movimiento Ciudadan -en Baja California-, y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), demandando la invalidez de la reforma al artículo octavo transitorio de la Constitución de la entidad, publicada en el periódico oficial local el 17 de octubre de 2019.
González Salas expuso que la reforma transgredió los principios de certeza electoral y legalidad, así como el plazo establecido en el artículo 105 fracción segunda, penúltimo párrafo de la Carta Magna.
Esto porque cualquier modificación a la duración del cargo de elección popular debió de realizarse de manera previa al inicio del proceso electoral, para que sus participantes estuvieran en el entendido de los alcances del cargo disputado y por el que votaron los ciudadanos.
En su posicionamiento, el ministro presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea expuso que en la "ley Bonilla" se pretendía configurar un fraude a la Constitución y al sistema democrático.
"Bajo la apariencia de que se estaba actuando en uso de su facultad legislativa y en ejercicio de su competencia para legislar sobre su organización política y electoral, el Congreso de Baja California alteró los resultados de un proceso electoral concluido, al decretar por ley un gobernador electo por dos años ejercería el cargo por cinco", aseveró.
"La legislatura local fraguó en realidad un fraude a la Constitución", sentenció el representante del Poder Judicial.
Por su parte, la ministra Ana Margarita Ríos Farjat explicó que los cambios a las reglas de la contienda electoral no tenían base legal, porque la Constitución, en su artículo 105, especifica claramente que cualquier modificación debió ser antes del proceso electoral de esa entidad, es decir, septiembre de 2018, y no posterior, como sucedió, en octubre 2019, meses después de las elecciones.
"No tengo duda que encontramos indignante la ley aquí impugnada, porque entraña un afán de justificar una violación constitucional, o de minimizarla, o de recubrirla con actos legislativos posteriores", enfatizó la ministra.
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