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Derecho de réplica: Consejera electoral Karina Vaquera Montoya



JUAN GABRIEL GONZÁLEZ CRUZ

EDITOR LA NOTICIA ES

P R E S E N T E:


Con referencia a la nota titulada “Desde el IEEM pretenden generar un pleito al interior de

Morena”. “Voto de consejera electoral con dedicatoria a Maurilio Hernández.” en la

columna electrónica Las Letras de Juan Gabriel, así como en la red social X y en

Facebook “Voto de consejera del IEEM abre puerta para impugnar a Maurilio Hernández”,

me permito hacer las siguientes aclaraciones.


1) ES FALSA la aseveración que se hace en la nota, cito: “Karina le quita la diputación a

Maurilio Hernández”, toda vez que unilateralmente no tengo esa facultad pues es el

Consejo General en sesión quien somete a votación la fórmula que considera correcta

para asignar diputados plurinominales al Congreso Local.


2) ES FALSO que mi voto particular tenga “…la clara intención de provocar un

enfrentamiento…”. Mi voto lo único que hace es expresar mi facultad como

Consejera Electoral (y ciudadana) que soy al advertir y disentir con el desarrollo de la

fórmula para asignación de diputados plurinominales que fue puesta a consideración en

la sesión del pasado domingo 9 de junio. Mi voto se sustenta en lo establecido en el

artículo 54 del reglamento de sesiones del Consejo General del IEEM y, tal como se

desprende del mismo, éste se sustentó en la normatividad aplicable.


3) ES FALSO que yo aseguro que Morena es el partido político con menos mujeres como

diputadas electas. Para empezar, atendiendo a los resultados de la elección se realiza el

corrimiento de la fórmula de proporcionalidad pura, según lo dispuesto por el artículo 368

del CEEM, precepto del que se desprende que debe atenderse a los resultados de las

elecciones de diputaciones de mayoría relativa y a los números de la votación válida

emitida a fin de determinar el número de curules por representación proporcional por

partido político. Hecho lo anterior, se realiza la asignación según dispone el artículo 369

del CEEM y se determina qué partidos requieren de ajustes de paridad, los cuales se

realizan según el artículo 17 de los Lineamientos para garantizar la postulación e

integración paritaria e incluyente de los órganos de elección popular en el Estado de

México. En todo caso, el número total actual de mujeres de cada fuerza política puede

cotejarse en la TABLA 21 del acuerdo IEEM/CG/163/2024.


4) ES FALSO que mi voto sea la puerta de entrada a las impugnaciones. La ley es muy

clara y, como en todo proceso electoral, las personas (físicas o morales) que se estimen

afectadas tienen el derecho de ejercer los medios de impugnación que estimen

pertinentes. Ergo, dicho derecho no parte de un voto de una persona consejera, sino de

la ley misma.


5) ES FALSA la aseveración que se realiza sobre el sentido de mi voto y el beneficio que

se generaría en favor de la persona representante del PAN ante el IEEM. En mi voto, se

señala que la persona RP3 (posición 5) tendría que sustituirse por ajuste de paridad,

preservándose así la acción afirmativa afromexiquense (posición 4).


6) ES FALSO que mi voto particular esté orquestado con una intención política. Soy una

Consejera Electoral, ciudadana mexiquense, con la clara convicción de cumplir la normatividad, y estoy en favor de garantizar plenamente el principio de paridad total.


Para evitar confusiones, solicito de manera respetuosa sean publicadas estas precisiones en La Noticia Es y agradezco el compromiso de su medio para que sus lectores y lectoras estén informados.


Atentamente, Mtra. Karina Ivonne Vaquera Montoya

Consejera Electoral del Estado de México (IEEM)

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