JUAN GABRIEL GONZÁLEZ CRUZ
EDITOR LA NOTICIA ES
P R E S E N T E:
Con referencia a la nota titulada “Desde el IEEM pretenden generar un pleito al interior de
Morena”. “Voto de consejera electoral con dedicatoria a Maurilio Hernández.” en la
columna electrónica Las Letras de Juan Gabriel, así como en la red social X y en
Facebook “Voto de consejera del IEEM abre puerta para impugnar a Maurilio Hernández”,
me permito hacer las siguientes aclaraciones.
1) ES FALSA la aseveración que se hace en la nota, cito: “Karina le quita la diputación a
Maurilio Hernández”, toda vez que unilateralmente no tengo esa facultad pues es el
Consejo General en sesión quien somete a votación la fórmula que considera correcta
para asignar diputados plurinominales al Congreso Local.
2) ES FALSO que mi voto particular tenga “…la clara intención de provocar un
enfrentamiento…”. Mi voto lo único que hace es expresar mi facultad como
Consejera Electoral (y ciudadana) que soy al advertir y disentir con el desarrollo de la
fórmula para asignación de diputados plurinominales que fue puesta a consideración en
la sesión del pasado domingo 9 de junio. Mi voto se sustenta en lo establecido en el
artículo 54 del reglamento de sesiones del Consejo General del IEEM y, tal como se
desprende del mismo, éste se sustentó en la normatividad aplicable.
3) ES FALSO que yo aseguro que Morena es el partido político con menos mujeres como
diputadas electas. Para empezar, atendiendo a los resultados de la elección se realiza el
corrimiento de la fórmula de proporcionalidad pura, según lo dispuesto por el artículo 368
del CEEM, precepto del que se desprende que debe atenderse a los resultados de las
elecciones de diputaciones de mayoría relativa y a los números de la votación válida
emitida a fin de determinar el número de curules por representación proporcional por
partido político. Hecho lo anterior, se realiza la asignación según dispone el artículo 369
del CEEM y se determina qué partidos requieren de ajustes de paridad, los cuales se
realizan según el artículo 17 de los Lineamientos para garantizar la postulación e
integración paritaria e incluyente de los órganos de elección popular en el Estado de
México. En todo caso, el número total actual de mujeres de cada fuerza política puede
cotejarse en la TABLA 21 del acuerdo IEEM/CG/163/2024.
4) ES FALSO que mi voto sea la puerta de entrada a las impugnaciones. La ley es muy
clara y, como en todo proceso electoral, las personas (físicas o morales) que se estimen
afectadas tienen el derecho de ejercer los medios de impugnación que estimen
pertinentes. Ergo, dicho derecho no parte de un voto de una persona consejera, sino de
la ley misma.
5) ES FALSA la aseveración que se realiza sobre el sentido de mi voto y el beneficio que
se generaría en favor de la persona representante del PAN ante el IEEM. En mi voto, se
señala que la persona RP3 (posición 5) tendría que sustituirse por ajuste de paridad,
preservándose así la acción afirmativa afromexiquense (posición 4).
6) ES FALSO que mi voto particular esté orquestado con una intención política. Soy una
Consejera Electoral, ciudadana mexiquense, con la clara convicción de cumplir la normatividad, y estoy en favor de garantizar plenamente el principio de paridad total.
Para evitar confusiones, solicito de manera respetuosa sean publicadas estas precisiones en La Noticia Es y agradezco el compromiso de su medio para que sus lectores y lectoras estén informados.
Atentamente, Mtra. Karina Ivonne Vaquera Montoya
Consejera Electoral del Estado de México (IEEM)
Comments